Impediementos legales
para el registro marcario
Art. 173 de la LFPPI

Elementos comunes o genéricos en el comercio (Fracciones I, I Bis y V)

Este impedimento nos habla sobre el uso de palabras o imágenes como marcas que no sean novedadosas en un sector comercial, por su uso constante por otros negocios o competidores para nombrar o representar sus negocios o productos.

Por ejemplo.

1. Despacho para servicios legales.
2. Café para vender café.
3. Tlapalería para vender materiales de construcción.
4. Un logo con la imagen del caduceo (bastón coronado con alas y entrelazado por dos serpientes) para servicios medicos.

Marcas descriptivas (Fracción IV)

Uno de los impedimentos más recurrentes por lo cuales se niega un registro de marca es porque la marca describe en su literalidad el producto o servicio a comercializar no es registrable.

Por ejemplo

1. Consultorío dental para servicios dentales.
2. Restaurante premium para servicios de restaurante.
3. Caro lujoso para vender automoviles.
4. Casa de perros para una pensión de mascotas.

Palabras en idiomas extranjeros o variaciones ortográficas (Fracción VI)

Utilizar palabras de otros idiomas distintos al español y que pueden en su traducción significan algo de uso común o descriptivo de un sector comerciales, o una transliteración ventajosa que pueda comunicar una misma idea no es registrable.

Por ejemplo.

1.Luxury case (funda lujosa) para vender accesorios de teléfono.
2.Tensile roof para servicios de diseño de techos tensados.
3. Xoko – late para vender chocolate (suena igual).
4. klinik para servicios medicos.

Elementos figurativos oficiales (Fracciones VII, VIII y IX)

El uso no autorizado de banderas que identifquen a un país, emblemas oficiales, sello de garantía de un Estado, monedas o billetes nacionales, nombres de eventos culturales o deportivos como marcas no se les otorgará registro.

Por ejemplo.

1. Sello de garantía de Hecho en México.
2. Monedas mexicanas.
3. Nombres feria de Puebla.
4. Acapulco pueblo mágico.

Nombres de denominaciones de origen o indicaciones geográficas (Fracciones X y XI)

No es registrable como marca el uso de nombres que tengan protección bajo la figura de denominaciones de origen o indicación geográfica.

Por ejemplo

1. Tequila.
2. Talavera.
3. Scotch Whisky (Whisky Escocés).
4. Café de Veracruz.

Derechos de Autor (Fracciones XIII y XIV)

Los títulos de obras artística o contenido autorial que se vincule a ellas con relevancia en el comercio, o nombres de personas que hayan adquirido prestigio o fama no pueden formar parte de marcas comerciales.

Por ejemplo.

1. Darth Vader.
2. Laberinto del Fauno.
3. Luis Miguel.
4. Guillermo del Toro.

Elementos culturales o de pueblos indígenas (Fracción XXIII)

El uso no autorizado de elementos que identifiquen a la cultura, conocimientos, expresiones o tradiciones de una comunidad o pueblo indígena no es registrable.

Por ejemplo.

1. Huipil Maya.
2. Alebrijes de Oaxaca.
3. Talavera Poblana.
4. Marmol de Teocalli.

Los impedimentos legales mencionados son conforme a la legislación vigente, asimismo los ejemplos aportados son enunciativos más no bien limitativos.

Cada estudio de viabilidad se realiza según las carácteristicas particulares de cada marca, por lo que se pueden actualizar uno o más impedimentos legales sin necesidad de reproducir literalmente algunos de los ejemplos de esta página.

Última fecha de actualización

22 de mayo del 2026

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